{"id":15035,"date":"2022-10-18T02:54:58","date_gmt":"2022-10-18T02:54:58","guid":{"rendered":"http:\/\/www.impactohuasteco.com\/?p=15035"},"modified":"2022-10-18T02:54:58","modified_gmt":"2022-10-18T02:54:58","slug":"mas-de-un-ano-sin-expedir-tomas-de-nota-a-sindicatos-la-junta-local-de-conciliacion-y-arbitraje","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.impactohuasteco.com\/?p=15035","title":{"rendered":"M\u00c1S DE UN A\u00d1O SIN EXPEDIR TOMAS DE NOTA A   SINDICATOS LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACI\u00d3N Y ARBITRAJE"},"content":{"rendered":"<ul>\n<li><strong>Esto afecta el proceso para legitimar sus Contratos Colectivos de Trabajo ante el Centro Federal de Conciliaci\u00f3n y Registro Laboral: CAT.\u00a0<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Irineo P\u00e9rez Melo.- La Junta Local de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje no ha expedido desde el a\u00f1o pasado ninguna toma de nota de organizaciones sindicales que han realizado cambios en sus comit\u00e9s ejecutivos, documento que es de suma importancia para llevar a cabo la legitimizaci\u00f3n de los contratos colectivos que mantienen con las empresas.<\/p>\n<p>Esto lo inform\u00f3 Mar\u00eda de Jes\u00fas Rodr\u00edguez V\u00e1zquez, secretaria general de la Confederaci\u00f3n Aut\u00e9ntica de Trabajadores del Estado de Veracruz (CATVER), quien pidi\u00f3 la intervenci\u00f3n de la titular del Trabajo, Previsi\u00f3n Social y Productividad (STPSP), Dorhemy Garc\u00eda Cayetano, revise esos acuerdos que est\u00e1n pendientes de emitirse, cuando la autoridad correspondiente tiene un m\u00e1ximo de tres meses para que acuerden la procedencia o no del tr\u00e1mite que a\u00fan est\u00e1n en la Junta Federal de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje.<\/p>\n<p>Recalc\u00f3 que la toma de nota es un requisito que deben cumplir las organizaciones sindicales para poder \u201clegitimar sus contratos colectivos de trabajo ante el Centro Federal de Conciliaci\u00f3n y Registro Laboral, en donde los responsables de realizar el tr\u00e1mite no entienden o no dan facilidades si no presentamos este documento\u201d, a\u00f1adi\u00f3.<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que los diferentes sindicatos \u201cpara subir o registrar la fecha en que vayamos a llevar a cabo esa votaci\u00f3n en la Plataforma Electr\u00f3nica que cre\u00f3 el Centro Federal de Conciliaci\u00f3n y Registro Laboral para llevar el tr\u00e1mite es precisamente la toma de nota vigente del comit\u00e9 ejecutivo del sindicato\u201d.<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que el plazo para legitimar los contratos colectivos de trabajo vence el 30 de abril del 2023 (y no es para actualizar los estatutos de los sindicatos), con lo cual se amparan las prestaciones que todo trabajador tiene en su favor, incluso las prestaciones superiores a la ley.<\/p>\n<p>Admiti\u00f3 que la reforma del 1 de mayo del 2019 s\u00ed contempla muchos cambios en la vida laboral del pa\u00eds, incluyendo la vida contractual de los sindicatos, donde efectivamente se tienen hasta el 30 de abril del a\u00f1o 2023, para que llevemos a cabo la \u201clegitimaci\u00f3n\u201d (que es el nombre que le da la autoridad laboral federal a este tr\u00e1mite) del contrato colectivo de trabajo que se tenga celebrado en cualquier empresa.<\/p>\n<p>Le legitimaci\u00f3n, dijo, es un proceso donde en voto secreto, directo y mediante una casilla y urna, hace el trabajador para ratificar que est\u00e1 de acuerdo con que exista ese contrato colectivo de trabajo, de ah\u00ed su importancia de que la autoridad laboral emita el documento correspondiente.<\/p>\n<p>Enfatiz\u00f3 que este proceso es sumamente importante, \u201ces sostener la existencia de un documento que se llama contrato colectivo de trabajo, que se le han sumado prestaciones durante a\u00f1os y que se puede perder por no poder llevarlo a cabo por la falta de un documento que se llama toma de nota\u201d, por lo que de no contarlo a quien culparemos de la omisi\u00f3n en que se incurre, cuestion\u00f3.<\/p>\n<p>Por otro lado, el que se mencione que no acarrear\u00eda perjuicio a los trabajadores, de no hacer el tr\u00e1mite de legitimar el contrato colectivo de trabajo, pasar\u00edan a una relaci\u00f3n individualizada, coment\u00f3 que s\u00ed perjudicar\u00e1 a los trabajadores, pues sin este documento de por medio, las empresas podr\u00edan determinar a futuro restar esas prestaciones que superan las contempladas en la ley.<\/p>\n<p>Cit\u00f3 como ejemplo, si en una empresa se tiene ganado por revisiones al contrato colectivo de trabajo, 20 d\u00edas de aguinaldo (la Ley establece que m\u00ednimo debe de darle 15 d\u00edas), ese patr\u00f3n paga los 20 d\u00edas porque est\u00e1 pactado as\u00ed con su sindicato y escrito en una de las cl\u00e1usulas del contrato colectivo de trabajo, al no existir ya ese contrato, en caso de que no se legitime, la empresa solamente pagar\u00eda lo establecido en la ley.<\/p>\n<p>De ah\u00ed, la importancia de que la responsable de la pol\u00edtica laboral del estado, ahora que ha tocado el tema, revise los acuerdos pendientes para que se cumpla con lo que la ley se\u00f1ala en este rubro, concluy\u00f3.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Esto afecta el proceso para legitimar sus Contratos Colectivos de Trabajo ante el Centro Federal de Conciliaci\u00f3n y Registro Laboral: CAT.\u00a0 Irineo P\u00e9rez Melo.- La Junta Local de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje no ha expedido desde el a\u00f1o pasado ninguna toma de nota de organizaciones sindicales que han realizado cambios en sus comit\u00e9s ejecutivos, documento que es de suma importancia para llevar a cabo la legitimizaci\u00f3n de los contratos colectivos que mantienen con las empresas. 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