{"id":9158,"date":"2021-07-17T04:38:08","date_gmt":"2021-07-17T04:38:08","guid":{"rendered":"http:\/\/www.impactohuasteco.com\/?p=9158"},"modified":"2021-07-17T04:38:08","modified_gmt":"2021-07-17T04:38:08","slug":"a-comisiones-iniciativas-en-materia-de-aborto-paridad-de-genero-y-violencia-politica","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.impactohuasteco.com\/?p=9158","title":{"rendered":"A COMISIONES, INICIATIVAS EN MATERIA DE ABORTO, PARIDAD DE G\u00c9NERO Y VIOLENCIA POL\u00cdTICA"},"content":{"rendered":"<ul>\n<li><strong>Reformas a los C\u00f3digos Penal y Electoral del estado, la propuesta de la diputada M\u00f3nica Robles Barajas.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Cleofas Hern\u00e1ndez.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Xalapa, Ver., 15 de julio de 2021. <\/strong>La Mesa Directiva de la LXV Legislatura turn\u00f3 a comisiones dos iniciativas de decreto: en materia de penalizaci\u00f3n del aborto y de paridad de g\u00e9nero y violencia pol\u00edtica contra las mujeres en raz\u00f3n de g\u00e9nero, para lo cual propone reformar los C\u00f3digos Penal y Electoral, ambos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentadas por la diputada M\u00f3nica Robles Barajas.<\/p>\n<p>Penalizaci\u00f3n del delito de aborto<\/p>\n<p>La Iniciativa de Decreto que reforma los art\u00edculos 149, 150, 151, 153 y 154 y deroga el art\u00edculo 152, todos del C\u00f3digo Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, se\u00f1ala que \u201ccomete el delito de aborto quien interrumpe el embarazo despu\u00e9s de la d\u00e9cima segunda semana de gestaci\u00f3n\u201d. Para tales efectos, indica que \u201cel embarazo es la parte del proceso de la reproducci\u00f3n humana que comienza con la implantaci\u00f3n del embri\u00f3n en el endometrio\u201d.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n establece que a \u201cla mujer que se provoque o consienta que se le practique un aborto, una vez transcurridas las primeras doce semanas de gestaci\u00f3n, se le impondr\u00e1n de 15 d\u00edas a dos meses de tratamiento en libertad, consistente en la aplicaci\u00f3n de medidas integrales de salud, con respeto a sus derechos humanos\u201d.<\/p>\n<p>A\u00f1ade que a \u201cla persona que haga abortar a la mujer con su consentimiento, en los t\u00e9rminos del p\u00e1rrafo anterior, se le impondr\u00e1n de quince d\u00edas a dos meses de prisi\u00f3n o de cincuenta a cien d\u00edas de trabajo en favor de la comunidad, y multa de hasta setenta y cinco d\u00edas de salario. En este caso, el delito de aborto \u00fanicamente se sancionar\u00e1 cuando se haya consumado\u201d.<\/p>\n<p>Asimismo, comete el delito de aborto forzado \u201cquien interrumpa el embarazo de una mujer sin el consentimiento de ella, en cualquier momento de la gestaci\u00f3n. En este caso, el delito de aborto forzado podr\u00e1 ser sancionado en grado de tentativa, en los t\u00e9rminos dispuestos por el presente C\u00f3digo\u201d.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u201cquien hiciere abortar a una mujer sin su consentimiento se le impondr\u00e1n prisi\u00f3n de tres a diez a\u00f1os y multa de hasta cien d\u00edas de salario. Si se empleare la violencia f\u00edsica<\/p>\n<p>o moral, las sanciones ser\u00e1n de seis a quince a\u00f1os de prisi\u00f3n y multa hasta de ciento cincuenta d\u00edas de salario\u201d.<\/p>\n<p>L<a href=\"http:\/\/www.impactohuasteco.com\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/thumbnail_Foto-2.jpg\"><img loading=\"lazy\" class=\"alignleft  wp-image-9160\" src=\"http:\/\/www.impactohuasteco.com\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/thumbnail_Foto-2-300x200.jpg\" alt=\"\" width=\"597\" height=\"398\" srcset=\"http:\/\/www.impactohuasteco.com\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/thumbnail_Foto-2-300x200.jpg 300w, http:\/\/www.impactohuasteco.com\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/thumbnail_Foto-2-768x512.jpg 768w, http:\/\/www.impactohuasteco.com\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/thumbnail_Foto-2-400x267.jpg 400w, http:\/\/www.impactohuasteco.com\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/thumbnail_Foto-2-900x600.jpg 900w, http:\/\/www.impactohuasteco.com\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/thumbnail_Foto-2.jpg 1024w\" sizes=\"(max-width: 597px) 100vw, 597px\" \/><\/a>a propuesta agrega que \u201csi el aborto forzado fuese causado por un m\u00e9dico, partero o enfermero, adem\u00e1s de las sanciones que les correspondan ser\u00e1n suspendidos de dos a cinco a\u00f1os en el ejercicio de su profesi\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Finalmente, se consideran excluyentes de responsabilidad penal para el delito de aborto el embarazo que sea resultado de una violaci\u00f3n o de una inseminaci\u00f3n artificial no consentida, independientemente de que exista o no causa penal sobre dichos delitos previo al aborto; cuando, de no provocarse, la mujer embarazada quede en peligro de muerte o en riesgo de afectaci\u00f3n a su salud, a juicio del m\u00e9dico que la asista, o cuando, a juicio de un m\u00e9dico, exista raz\u00f3n suficiente para diagnosticar que el producto padece una alteraci\u00f3n que d\u00e9 por resultado el nacimiento de un ser con trastornos f\u00edsicos o mentales graves, siempre que se practique con el consentimiento de la mujer embarazada.<\/p>\n<p>Esta iniciativa fue turnada a la Comisi\u00f3n Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales.<\/p>\n<p>Paridad de g\u00e9nero y violencia pol\u00edtica contra las mujeres en raz\u00f3n de g\u00e9nero<\/p>\n<p>La Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del C\u00f3digo Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en materia de paridad de g\u00e9nero y violencia pol\u00edtica contra las mujeres en raz\u00f3n de g\u00e9nero, plantea el derecho de la ciudadan\u00eda a participar en los comicios electorales en condiciones de paridad de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n subraya la obligaci\u00f3n del Organismo P\u00fablico Local Electoral (OPLE) del estado de Veracruz de erradicar la violencia pol\u00edtica contra las mujeres en raz\u00f3n de g\u00e9nero, as\u00ed como una conceptualizaci\u00f3n de la violencia pol\u00edtica contra las mujeres en raz\u00f3n de g\u00e9nero similar a la establecida en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.<\/p>\n<p>Propone actualizar los supuestos que constituyen violencia pol\u00edtica contra las mujeres en raz\u00f3n de g\u00e9nero armoniz\u00e1ndolos tambi\u00e9n, con la reforma de la Ley General, y considera entre los requisitos de elegibilidad para ser candidatas o candidatos a puestos de elecci\u00f3n popular que no se encuentren condenadas o condenados por el delito de violencia pol\u00edtica contra las mujeres.<\/p>\n<p>Busca, adem\u00e1s, evitar que las mujeres sean postuladas en distritos electorales en los que el partido que las postule hubiera obtenido bajos porcentajes de votaci\u00f3n e incorpora el principio de paridad de g\u00e9nero tanto vertical como horizontal en las elecciones de ayuntamientos y la obligaci\u00f3n de los partidos pol\u00edticos de garantizar la participaci\u00f3n de mujeres y hombres en igualdad de condiciones.<\/p>\n<p>Propone que el OPLE lleve a cabo programas de educaci\u00f3n c\u00edvica, paridad de g\u00e9nero y derechos humanos de las mujeres e instale la Comisi\u00f3n de Igualdad de G\u00e9nero y No<\/p>\n<p>Discriminaci\u00f3n, as\u00ed como la incorporaci\u00f3n de medidas cautelares y la aplicaci\u00f3n de la declaratoria 3 de 3 contra la violencia de g\u00e9nero, mecanismo implementado por el Instituto Nacional Electoral.<\/p>\n<p>De acuerdo con la proponente, estas reformas y adiciones en materia electoral buscan armonizar el C\u00f3digo Electoral del estado con la reforma federal que se realiz\u00f3 a diversos ordenamientos jur\u00eddicos: la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de Partidos Pol\u00edticos y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnaci\u00f3n en Materia Electoral.<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de esto, consider\u00f3 imperativo que este Congreso lleve a cabo la armonizaci\u00f3n legislativa en estas materias en el C\u00f3digo Electoral, a fin de que las instituciones electorales, en el marco de sus atribuciones y competencias, pongan en marcha todo el andamiaje jur\u00eddico para garantizar a todas y todos los actores pol\u00edticos y, en particular, a las mujeres veracruzanas interesadas en participar en futuras elecciones, una contienda paritaria y libre de violencia pol\u00edtica en raz\u00f3n de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Esta iniciativa fue turnada a la Comisi\u00f3n Permanente de Organizaci\u00f3n Pol\u00edtica y Procesos Electorales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Reformas a los C\u00f3digos Penal y Electoral del estado, la propuesta de la diputada M\u00f3nica Robles Barajas. Cleofas Hern\u00e1ndez. Xalapa, Ver., 15 de julio de 2021. La Mesa Directiva de la LXV Legislatura turn\u00f3 a comisiones dos iniciativas de decreto: en materia de penalizaci\u00f3n del aborto y de paridad de g\u00e9nero y violencia pol\u00edtica contra las mujeres en raz\u00f3n de g\u00e9nero, para lo cual propone reformar los C\u00f3digos Penal y Electoral, ambos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentadas por la diputada M\u00f3nica Robles Barajas. 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