MULTARÁ EL SAT CON HASTA MÁS DE 100 MIL PESOS A QUIEN EXIJA INDEBIDAMENTE LA CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL

- Alerta sobre estas malas prácticas generalizadas por terceros, se compromete indebido los datos fiscales del contribuyente: Naranjos Dávalos.
Irineo Pérez Melo. Edmundo Rogelio Naranjo Dávalos, Administrador Desconcentrado de Servicios al Contribuyente de Veracruz “1” del Servicio de Administración Tributaria (SAT), alertó sobre malas prácticas generalizadas en la solicitud de la constancia de situación fiscal, mismas que ya están sancionadas por la ley a partir de este año.
En conferencia de prensa, el funcionario hacendario explicó que la constancia de situación fiscal contiene información sensible del contribuyente, como Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Clave Única de Registro de Población (CURP), domicilio fiscal, régimen y actividad económica, por lo que es propiedad exclusiva del contribuyente y no debe entregarse a terceros de manera indiscriminada.
De manera categórica, expuso que es incorrecto que comercios, consultorios o empresas condicionen la emisión de una factura electrónica (CFDI) a la presentación de la constancia de situación fiscal y precisó que para facturar solo se deben proporcionar cuatro datos fiscales: RFC, nombre o razón social, código postal (únicamente el código, no el domicilio completo) y régimen fiscal.
“Pedir la constancia completa compromete los datos fiscales del contribuyente y no es conveniente”, subrayó, para luego señalar que el Código Fiscal ya contempla una infracción específica para quienes condicionen la emisión de una factura a la entrega de la constancia de situación fiscal.
En ese contexto, precisó que las multas van desde 21 mil 420 pesos y pueden superar los 100 mil pesos, y serán aplicadas de manera obligatoria por la autoridad fiscal.
Planteó como solución práctica que el SAT pone a disposición la cédula de datos fiscales, documento que sí puede entregarse y que contiene únicamente los cuatro datos necesarios para facturar, la cual puede obtenerse en línea, en el portal del SAT, ingresando con RFC o CURP, y se envía al correo registrado del contribuyente.
Por otro lado, aclaró que la constancia de situación fiscal no tiene vigencia. Solo pierde validez si el contribuyente cambia su régimen fiscal o domicilio. “Mientras no exista modificación, la constancia permanece vigente de forma permanente, por lo que es incorrecto exigir versiones “actualizadas” cada tres meses”, añadió.
Respecto a que algunas empresas están exigiendo la constancia para el timbrado de nómina, el administrador del SAT sostuvo que práctica tampoco es correcta, ya que para ese trámite basta igualmente con la cédula de datos fiscales. Esto evita que trabajadores pierdan tiempo acudiendo a módulos del SAT sin necesidad.
Finalmente, dio a conocer que cualquier contribuyente al que le exijan indebidamente la constancia puede presentar una denuncia en el portal del SAT, en el apartado correspondiente, señalando al establecimiento o empresa que incurra en esta práctica.
Por último, dio a conocer que el SAT mantiene una campaña nacional de información para erradicar estas prácticas que llevan años ocurriendo, e hizo un llamado a los medios de comunicación a difundir la información para proteger los datos fiscales de la ciudadanía.
La infracción aplica exclusivamente cuando se condiciona la emisión de un CFDI, y no en trámites administrativos de gobiernos locales, aunque reconoció que en esos casos se requieren coordinaciones institucionales para simplificar procesos, concluyó.











